Visto el Expediente Nº EX-2025-143565539- -APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, el Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2165 del 23 de diciembre de 2021, y
Que el expediente del Visto se inicia a partir de la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (R.N.A.S. Nº 1-0310-5), en cumplimiento de la obligación de remitir la Cartilla prestacional correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero 2026 al 31 de diciembre 2026.
Que, conforme las constancias obrantes en las actuaciones, el citado Agente del Seguro de Salud presentó los Anexos I (IF-2025-143562304-APN-SCPASS#SSS), II (IF-2026-91268594-APN-DTD#JGM), III (IF-2026-91269123-APN-DTD#JGM) y IV (IF-2025-143565058-APN-SCPASS#SSS) de la Cartilla prestacional, a los efectos de su correspondiente evaluación y posterior aprobación.
Que, del análisis efectuado por la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL en el marco de sus competencias, se verificó que la documentación acompañada se ajusta a los lineamientos establecidos en la normativa vigente, aplicable a las Cartillas prestacionales de los Agentes del Seguro de Salud.
Que la obligación de presentar anualmente las Cartillas prestacionales ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encuentra prevista en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2165/21, la cual establece los requisitos, procedimientos y contenidos que deben observarse en su confección.
Que dicha normativa fue dictada en el marco del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el cual tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio del derecho a la salud, promoviendo, fomentando, implementando y perfeccionando las prestaciones médico-asistenciales con un enfoque integral e integrador, priorizando la accesibilidad con los mejores estándares de calidad y eficiencia posibles.
Que, en aras de garantizar la transparencia y condiciones de los planes y coberturas ofrecidos por los Agentes del Seguro de Salud, se ha estimado necesario implementar una serie de pautas, basadas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, que deben ser cumplidas para la aprobación de las Cartillas prestacionales por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que, en ese contexto, resulta prudente asegurar el acceso efectivo de los beneficiarios a las Cartillas Prestacionales aprobadas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 504/1998 y sus normas complementarias, garantizando su debida publicación en el sitio web de cada Agente del Seguro de Salud.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD analizar y, en su caso, aprobar la Cartilla Prestacional presentada, que cumpla con los requisitos normativos, y disponer su posterior publicación, a fin de garantizar la equidad en el acceso a las prestaciones médico-asistenciales.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 1152 del 6 de octubre de 2026, y por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 696 del 17 de febrero de 2025 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 579 del 5 de septiembre de 2006.
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Cartilla prestacional presentada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (R.N.A.S. Nº 1-0310-5), correspondiente al período del 1º de enero 2026 al 31 de diciembre 2026, conformada por los Anexos I (IF-2025-143562304-APN-SCPASS#SSS), II (IF-2026-91268594-APN-DTD#JGM), III (IF-2026-91269123-APN-DTD#JGM) y IV (IF-2025-143565058-APN-SCPASS#SSS) que se acompaña a la presente.
ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (R.N.A.S. Nº 1-0310-5) a publicar la presente disposición junto con la Cartilla Prestacional, aprobada en el ARTÍCULO 1º, en su sitio web institucional, dentro del plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sumarial pertinente y aplicar las sanciones previstas en la normativa vigente y aplicable.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al Agente del Seguro de Salud que podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días respectivamente, contados a partir la notificación de la presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Decreto Reglamentario Nº 1759/1972 y su modificatorio, a elección del interesado.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y, oportunamente, archívese.
Obra Social del Personal de la Industria del Calzado de la República Argentina
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