La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención post aborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.
A partir de esta Ley, las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, tienen derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:
· Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE): Hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional sin tener que explicar los motivos de su decisión
· Interrupción Legal del embarazo (ILE): A partir de la semana quince (15) del proceso gestacional, cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud
Asimismo, tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en situaciones previstas por la ley y al acceso a métodos anticonceptivos.
El acceso a la cobertura prevista por la Ley 27.610 debe garantizarse:
· De manera segura y confidencial
· En hospitales, centros de salud, obras sociales y prepagas
· En un plazo máximo de diez (10) días desde que es solicitada
· De forma gratuita
Las personas beneficiarias de OSPICAL pueden solicitar el acceso a las prestaciones previstas en la Ley 27.610 enviando un correo a direccionmedica@ospical.org.ar
Para más información podés ingresar a:
https://www.argentina.gob.ar/salud/sexual/acceso-la-interrupcion-del-embarazo-ive-ile
Obra Social del Personal de la Industria del Calzado de la República Argentina
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