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30-01-2024

Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención post aborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.

A partir de esta Ley, las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, tienen derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:

 

·         Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE): Hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional sin tener que explicar los motivos de su decisión

 

·         Interrupción Legal del embarazo (ILE): A partir de la semana quince (15) del proceso gestacional, cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud

Asimismo, tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en situaciones previstas por la ley y al acceso a métodos anticonceptivos.

El acceso a la cobertura prevista por la Ley 27.610 debe garantizarse:

·         De manera segura y confidencial

·         En hospitales, centros de salud, obras sociales y prepagas

·         En un plazo máximo de diez (10) días desde que es solicitada

·         De forma gratuita

Las personas beneficiarias de OSPICAL  pueden solicitar el acceso a las prestaciones previstas en la Ley 27.610 enviando un correo a direccionmedica@ospical.org.ar

Para más información podés ingresar a:

 https://www.argentina.gob.ar/salud/sexual/acceso-la-interrupcion-del-embarazo-ive-ile

 


Contacto

Obra Social del Personal de la Industria del Calzado de la República Argentina

Teléfono de Urgencias

C.A.B.A. Y Gran Bs. As.

5777 5555
0810 333 9955

Interior

0810 999 0911

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