Atención

Atención médica

La Obra Social del Personal de la Industria del Calzado pone a su disposición una prestigiosa cartilla de Profesionales, Poli consultorios, Centros de Diagnóstico, Instituciones Sanatoriales y Farmacias a las cuales se accede en forma simple y ágil ya sea con turno previo o por guardia en caso de urgencia o emergencia.
Para acceder a todas las prestaciones que le brinda su Obra Social deberá presentar su credencial de afiliación, documento de identidad y último recibo de sueldo.

Atención médica primaria

¿Qué es Atención Médica Primaria?
Representa el primer nivel de contacto con los beneficiarios, siendo de destacar la accesibilidad que pretendemos lograr sin descuidar la calidad del mismo.

Operatoria
Se ingresa al sistema de atención a través de los médicos clínicos, ginecólogos o pediatras que actúan como médicos de referencia o MÉDICOS PERSONALES, los cuales atienden en los centros de atención ambulatorios o sanatoriales contratados y que se encuentren específicamente indicados en esta cartilla médica como autorizados a efectuar consultas en forma ambulatoria.

Estos MÉDICOS PERSONALES resuelven su consulta con turno previo, con libre elección por parte de Ud. de acuerdo con la proximidad a su lugar de residencia o de trabajo pudiendo cambiar de médico cuando lo crea conveniente.
Es el profesional al que Ud. le confiará el cuidado de su salud, es el que lo orientará en todas sus necesidades, tanto en estado de salud con planes de prevención, como en la enfermedad.

Cada vez que su salud lo requiera y a solicitud del MÉDICO PERSONAL en forma de interconsulta (DERIVACIÓN) Ud. cuenta con un excelente plante de MÉDICOS ESPECIALISTAS (cardiólogo, traumatólogo, urólogo, etc.) a su disposición.
Resuelven su consulta con turno previo o demanda espontánea no urgente contra presentación de la correspondiente DERIVACIÓN del MÉDICO PERSONAL.

Atención médica secundaria

Atención médica ambulatoria programada:
Es toda aquella prestación médica a la cual el beneficiario accede por sus propios medios, ingresando al consultorio o centro de diagnóstico en forma ambulatoria (caminando) con turno pre concertado.

Consultas médicas
La Obra Social implementa el ingreso de los beneficiarios al sistema de atención a través del MÉDICO PERSONAL.

Con la correspondiente DERIVACIÓN del mencionado profesional la Obra Social está obligada a la cobertura de la atención médica ambulatoria en todas las especialidades reconocidas por la autoridad sanitaria, a saber: Anatomía Patológica, Anestesiología, Cardiología, Cirugía cardiovascular, Cirugía de cabeza y cuello, Cirugía general, Cirugía infantil, Cirugía plástica reparadora, Cirugía de tórax, Clínica médica, Diagnóstico por imágenes: Radiología, tomografía computada, resonancia magnética y ecografía, Endocrinología, Infectología, Fisiatría (medicina física y rehabilitación), Gastroenterología, Geriatría, Ginecología, Dermatología, Hemoterapia, Medicina familiar y general, Medicina nuclear: diagnóstico y tratamiento, Nefrología, Neonatología, Neumonología, Neurología, Nutrición, Obstetricia, Hematología, Oftalmología, Oncología, Ortopedia y traumatología, Otorrinolaringología, Pediatría, Psiquiatría, Reumatología, Terapia intensiva y Urología.

Prácticas y estudios complementarios ambulatorios diagnósticos y terapéuticos
Se da cobertura del 100% a todas las prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el PMO, incluyendo además las no detalladas y de uso corriente, previa evaluación de la Dirección Médica.

La Obra Social cubre la totalidad de los estudios diagnósticos por imágenes, con cobertura del 100% tanto de los derechos y honorarios como de los materiales descartables, radioactivos, de contraste, medicamentos o cualquier otro elemento necesario para realizarlos.

Atención médica sanatorial
La Obra Social brinda el 100% de cobertura en la internación en cualquiera de sus modalidades (institucional, hospital de día o domiciliaria) dentro de las instituciones incluidas en la presente cartilla.
Se encuentran comprendidas las internaciones clínico-quirúrgicas, especializadas y de alta complejidad.
La cobertura se extiende sin límite de tiempo y sin ningún tipo de coaseguro.

Guardia
Ante una emergencia o urgencia médica en la que pueda deambular Ud. cuenta con la más amplia cobertura a través de las Clínicas y Sanatorios de la Cartilla Médica más próximos al domicilio en que se encuentre. En estas instituciones resolverán la emergencia en forma de consulta y realizarán todos los estudios sin autorización previa.

En caso de estar imposibilitado de trasladarse Ud. cuenta con el Servicio de Urgencias y Emergencias Domiciliarias las 24 hs. de cada una de las zonas que se detallan más adelante en la presente cartilla.

Internación de urgencia
La solicitud de internación de urgencia, sea pedida por su médico de cartilla o por el servicio de guardia y/o emergencia, se podrá realizar en cualquier institución de la cartilla sin autorización previa.

Internación quirúrgica programada
Los médicos de cartilla, ya sean MÉDICOS PERSONALES o ESPECIALISTAS, ante la posible resolución quirúrgica de su patología, lo DERIVARAN en forma de interconsulta a la clínica o sanatorio correspondiente para que sea evaluado por los cirujanos de las distintas especialidades quienes evaluarán la posibilidad de una cirugía programada.
Las cirugías programadas requieren autorización de la Obra Social previa asignación de la fecha quirúrgica.

Obstetricia
Con la derivación del MÉDICO PERSONAL (ginecólogo) la embarazada realizará el seguimiento y control de su embarazo hasta el momento del parto en la Clínica o Sanatorio de la Cartilla Médica que elija. Dentro de dicha institución se podrá realizar todos los estudios de control del embarazo.

Se asegura la consulta en consultorios e internación.
Se asegura la consulta de emergencia y emergencia domiciliaria.

Salud mental

Se asegura la cobertura prevista en la Ley N° 26.657 y en el decreto reglamentario Nº603/2013, sin limitaciones en cuanto al número de sesiones ni los días de internación. Esto incluye las modalidades de entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja, psicodiagnóstico.

En la internación se cubrirán patologías agudas en las modalidades de institucional u hospital de día.

Medicamentos

Como complemento a la atención médica, la Obra Social brinda a través de la red de farmacias de la Cartilla Médica, la provisión de medicamentos con descuentos sobre los precios vigentes. La prescripción de los mismos deberá hacerse por nombre genérico de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 25649.

Para la adquisición de medicamentos deberá presentar la receta de su médico debidamente confeccionada con todos los datos filiatorios, diagnóstico, fecha, firma y sello del profesional.
Las especialidades medicinales en las que rige el descuento sobre los precios de lista son aquellas comprendidas en el Vademécum de la Obra Social.

Se asegura por parte de la Obra Social la cobertura de los medicamento de uso ambulatorio con 50% a su cargo para medicamentos de uso habitual, y 70% a su cargo para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, que requieren de modo permanente o recurrente del empleo de fármacos para su tratamiento, conforme al precio de referencia y para las formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones de cada medicamento, que allí se individualizan.

La Obra Social cubrirá aquellos medicamentos de alternativa terapéutica, cuya cobertura por parte de la misma deberá ser resuelta por su auditoría médica según las recomendaciones de uso establecidas en la Res. 310/2004 del Ministerio de Salud.

La Obra Social no cubrirá medicamentos que no se encuentren aprobados por la ANMAT (Administración, Nacional, Medicamentos, Alimentos, Tecnología, Médica).

50% Cobertura en medicamentos ambulatorios.
70% Cobertura en medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes según Res. 310/04.
100% Cobertura en medicamento de internación.
100% Cobertura en Eritropoyetina (Para el tratamiento de la anemia en la I.R.C).
100% Cobertura en medicamento oncológicos según protocolos aprobados por la autoridad de aplicación.
100% Cobertura en medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos.
100% Cobertura en medicación de soporte clínico de la quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento de los vómitos inducidos por agentes antinoeplásicos según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.
100% Cobertura de Dapsona (Para el tratamiento de la Lepra).
100% Cobertura en Inmunoglobulina antihepatitis B.
100% Cobertura en drogas para el tratamiento de la tuberculosis.
100% Cobertura de la piridostigmina (comp. 60 mg) destinado al tratamiento de la Miastenia Gravis de acuerdo a la Resolución Nº 791/99 MSyAS.
100% Cobertura de los medicamentos de uso anticonceptivos incluidos en los Anexos III y IV de la Res. 310/04 y que se encuentran explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.
100% Cobertura para medicamentos de baja incidencia y alto costo. Para acceder a los medicamentos incluidos en este rubro el beneficiario deberá presentar historia clínica, protocolo de tratamiento, y tiempo estimado del mismo. Las drogas serán provistas directamente por la Obra Social.
100% Cobertura para Análogos de la gonadotrofina: Leuprolida Acetato (también conocido como Leuprolide acetato o Acetato de leuprolida), Triptorelina y Triptorelina pamoato, para tratamiento de la Pubertad Precoz Central, de conformidad con la Res. N° 3437/2021-MS.
100% Cobertura de insulina.
70% Cobertura para antidiabéticos orales.
70% Cobertura en tirillas reactivas para la glucemia en diabéticos (en un total de 400 anuales).
Eritropoyetina destinada al tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica.

Plan materno infantil

Comprende a las embarazadas y a los niños hasta el año de edad.

Comprende: Cobertura del 100% de la atención integral del embarazo, parto y del recién nacido hasta el año de edad. Cobertura del 100% en medicamentos inherentes al estado de embarazo, parto y puerperio para la madre y del 100% para medicamentos ambulatorios no relacionados de modo directo con el embarazo y posterior nacimiento del niño. Cobertura del 100% en medicamentos para el niño hasta el año de vida.

Atención del embarazo
En embarazos normales se realizará un control mensual hasta la semana 35, quincenal de la 35 a la 38 y semanal desde la 38 hasta el parto. En embarazos de riesgo, se deberán contemplar controles sin restricciones, con la cobertura de los estudios que cada patología requiera.

Atención del recién nacido hasta el año de vida
La atención del recién nacido hasta cumplir el año de edad debe tener una cobertura al 100% tanto en internación como en ambulatorio. Toda esta atención debe quedar exceptuada del pago de todo tipo de coseguros. Se cubrirán consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación requerida para el primer año de vida, siempre que ésta figure en el listado de medicamentos esenciales.

Prestaciones incluidas en la Ley Nº 26.279 con cobertura al 100%: fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis.

A fin de estimular la lactancia materna, no se cubrirán las leches maternizadas, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica. Se dará cobertura de leches medicamentosas, según Ley 27.305.

Se dará cobertura a las prestaciones contempladas en la ley 25.415, Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.

Para acceder a los beneficios del PLAN MATERNO INFANTIL se deberá presentar en la Sede de la Obra Social más próxima con certificado médico de embarazo con la fecha probable de parto. Este trámite se realiza por única vez en forma personal.

Discapacidad

La Obra Social se hace cargo de la cobertura integral de la persona con discapacidad exigiendo la presentación del correspondiente Certificado Único de Discapacidad emitido por autoridad Nacional o Provincial autorizada para tal efecto.
Se deberán presentar los correspondientes pedidos médicos con indicación de diagnóstico, tipo de tratamiento propuesto y tiempo de duración estimado.
En todos los casos consultar previamente con el Sector Discapacidad de la Obra Social a través del correo discapacidad@ospical.org.ar en el cuál recibirán todo el asesoramiento necesario.
Dichas prestaciones son financiadas a través del Fondo Solidario de Redistribución.

Para más información ver el apartado Discapacidad en la página principal.

Odontología

Con el objeto de mejorar las condiciones de salud bucal de la población a través de la promoción de estilos de vida saludables, prevención masiva y específica y atención odontológica integral el servicio odontológico cubre con libre elección de los profesionales de la Cartilla Médica sin previa DERIVACIÓN del MÉDICO PERSONAL, los cuales resuelven su consulta con turno previo.

Oftalmología

Ud. cuenta con centros especializados y profesionales en consultorio que resuelven su consulta con turno previo y sin previa DERIVACION del MEDICO PERSONAL.

Programa de salud sexual y procreación responsable

Orientado a la población sexualmente activa, independientemente de la edad.

Objetivos:
a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia
b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil
c) Prevenir embarazos no deseados
d) Promover la salud sexual de los adolescentes
e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH/sida y patologías genitales y mamarias;
f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable
g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.

Cobertura:
• A demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, se podrán prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT.
• Cobertura al 100% de ligadura de trompas y vasectomía, según lo establece la Ley 26.130.
• Cobertura de Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE), de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 232/07 del Ministerio de Salud de la Nación.
• Cobertura al 100% de implante subdérmico, sistema intrauterino de liberación de levonorgestrel (SIU/DIU-LNG), Dispositivo Intrauterino (DIU-Cu), su colocación y extracción, como métodos anticonceptivos, de conformidad con la Ley 25.673 y la Resolución 2922/2019-MSyDS.

Interrupción Voluntaria del Embarazo

En el marco de la Ley 27.610, se dará cobertura integral y oportuna a las personas gestantes a fin de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto.

Art. 4º- Interrupción voluntaria del embarazo. Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.

Art. 5º- Derechos en la atención de la salud. Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que se establecen en la presente ley y en las leyes 26.485, 26.529 y concordantes.

Información disponible en
https://www.argentina.gob.ar/salud/sexual/acceso-la-interrupcion-del-embarazo-ive-ile

Diabetes Mellitus

Se dará cobertura, según Ley Nº 26.914 y Resolución 764/2018-MSyDS 100% en medicamentos y reactivos de autocontrol para pacientes diabéticos (cualquier tipo), como así también en cantidades necesarias, según lo prescriba su médico. Cobertura del 100% en insulina, jeringas y agujas; tiras reactivas e hipoglucemiantes orales. Para pacientes diabéticos insulinodependientes lábiles participantes en programas específicos de prevención secundaria se seguirán los lineamientos del tratamiento intensificado, según la resolución vigente.

Celiaquia

La Ley Nº 26588 y sus modificatorias establecen, entre otras cosas, la obligatoriedad por parte de las obras sociales de cubrir el costo de las harinas y premezclas u otros alimentos industrializados certificados como libres de gluten.
Todas los beneficiarios diagnosticados con enfermedad celíaca pueden acceder a este beneficio, descargando la F20_CONSTANCIA_MEDICA_DE_ENFERMEDAD_CELIACA.pdf. Esta constancia debe estar firmada por el médico/a y se debe presentar en la Obra Social junto con la documentación que se detalla a continuación personalmente o vía E-mail a medicacion@ospical.org.ar:
• Diagnostico emitido por Medico Gastroenterólogo
• Copia de Endoscopia con biopsia del intestino delgado
• Copia de anticuerpos que confirmen diagnostico
• Copia del Carnet del Beneficiario solicitante
• Copia del último recibo de sueldo
• Formulario de CBU emitido por el Banco o por Homebanking
• Direccion de Email de contacto
• F21_FORMULARIO_SOLICITUD_BENEFICIO_CELIAQUIA.pdf que podrá descargar aquí para ser completado y firmado

Una vez presentada, la misma será evaluada por Auditoria Medica y si dicha evaluación es positiva, se procederá a la incorporación del Beneficiario al padrón de Celiaquía.
A partir de ese momento todos los meses deberá enviar el formulario F21_FORMULARIO_SOLICITUD_BENEFICIO_CELIAQUIA.pdf completo y firmado junto con el último recibo de sueldo y credencial de afiliado a medicacion@ospical.org.ar del día 1 al 10 de cada mes de forma tal que se le pueda acreditar en su cuenta bancaria el importe establecido por la legislación vigente, el mismo no es retroactivo ni acumulable.
El titular del beneficio es responsable de su efectiva utilización, así como del cumplimento de las responsabilidades y condiciones que en esta Ley se establecen para la vigencia del beneficio.


F20 Constancia médica de enfermedad celiaca

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F21 Formulario solicitud beneficio celiaquía

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Contacto

Obra Social del Personal de la Industria del Calzado de la República Argentina

Teléfono de Urgencias

C.A.B.A. Y Gran Bs. As.

5777 5555
0810 333 9955

Interior

0810 999 0911

Teléfono para consultas cartilla

0800 999 1397

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